1. PROPOSICION, OFRECIMIENTO U OBTENCION DE LA PRUEBA.

 

Esta fase de la actividad probatoria comprende todos los actos procesales y extra procesales con la finalidad de poner la prueba a disposición del juez e incorporarla al proceso

  • Proposición y presentación en el actual Código de Procedimientos Civiles

En este apartado en importante considerar quienes son los sujetos legitimados para proponer u ofrecer prueba.

1. Sujetos de la actividad probatoria.

Los sujetos de la actividad probatoria son las personas que desempeñan alguna de las actividades procesales probatorias de presentación o solicitud, admisión o decreto, práctica, recepción, contradicción o discusión, es decir, aquellos legitimados en materia probatoria, o en otras palabras, los que tienen derecho a presentar o solicitar pruebas en determinado proceso.

Así, pueden proponer y presentar pruebas el demandante, demandado, terceros, litisconsortes, e incluso los que se limitan a interponer un incidente.

Desde esa perspectiva, pueden proponer prueba las partes y los terceros intervinientes. En el actual código, podría hacerlo el Juez a través de la prueba para mejor proveer.

2. Se habla entonces, de presentación  de la prueba cuando la parte interesada aduce el medio probatorio y el juez lo admite, sin que deba adelantarse a la práctica.

Hay proposición de la prueba cuando la parte se limita a indicar un posible medio con el fin de que el juez lo decrete y proceda a su práctica.

La proposición entonces, puede darse en dos momentos:

a- en la demanda, al contestar la demanda, y en la etapa probatoria o plazo probatorio.

b- La proposición en el plazo probatorio implica detallar el medio de prueba que se pretende se practique dentro del término legalmente establecido, o fuera de él, si la ley permite tal supuesto.

Esta fase proposición (ofrecimiento) y presentación es una de las más importantes para la actividad de las partes dentro del proceso, pues influirá en el contenido de la sentencia.

  • Proposición y presentación en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil

La prueba debe proponerse en la demanda o en la contestación. En los sistemas que existen una audiencia preparatoria, Art. 291,309. CPCM por citar un ejemplo la proposición de los medios de prueba se realiza en la misma luego que las partes han fijado los términos del debate.

En esta audiencia se evaluaran entonces los medios de prueba propuestos, rechazando aquellos que fueren inadmisibles, innecesarios, o inconducentes, disponiéndose la ordenación y diligenciamiento de los que correspondan. En definitiva, el cambio de sistema entre el escrito y el oral, para el caso, es evidente pues en éste (el oral) no se permite el despliegue o desfile de prueba que no haya sido propuesta y admitida en la audiencia preparatoria, y a diferencia de aquel (el escrito) en el cual, incluso, puede ser presentada y admitida aunque no haya sido ofrecida en la demanda o en la contestación.

La Audiencia Probatoria en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil

Esta audiencia esta diseñada en el sistema oral para que en ella se produzcan todas las pruebas, en orden a fermentar la concentración de los actos, y en este sentido se apunta que aquella que no pueda celebrarse en el acto de la audiencia tenga lugar antes de esta, con el objeto de evitar dilataciones posteriores.

Convocatoria, comparecencia y contenido de la audiencia probatoria

Fijada la fecha para la celebración de la audiencia probatoria, El juez deberá citar a las partes con suficiente antelación. Hecha la citación conforme a derecho, las partes deberán comparecer personalmente o por medio de su representante con poder bastante. Puede suceder que ninguna de las partes comparezca o que falte alguna de ellas. En ambos casos los efectos son distintos.

En el primer supuesto el juez tendrá la facultad de dar por terminado el proceso. En el segundo caso el juez deberá celebrar la audiencia probatoria. Cada parte tendrá la facultad de ordenar la celebración de las pruebas que hubieren propuesto, siempre que con ello no se afecte el derecho de la parte contraria.