VII. Los demas determinados por la Ley

 

Son los que alude el Art. 253 Pr. C., vale decir, relaciones de peritos; la vista de los jugares o inspección ocular de aquellos o de los casos; juramento; confesión ocular de ellos o de los casos; juramento; confesión y presunciones. Art. 1569 C.

A) PUEBA PERICIAL

B) INSPECCION JUDICIAL

C) JURAMENTO DE LAS PARTES

D) CONFESION DE LAS PARTES

E) LA PRESUNCION

F) CONTRATOS MERCANTILES

G) TÍTULOS VALORES