VII. Los demas determinados por la Ley
Son los que alude el Art. 253 Pr. C., vale decir, relaciones de peritos; la vista de los jugares o inspección ocular de aquellos o de los casos; juramento; confesión ocular de ellos o de los casos; juramento; confesión y presunciones. Art. 1569 C.
A) PUEBA PERICIAL
B) INSPECCION JUDICIAL
C) JURAMENTO DE LAS PARTES
D) CONFESION DE LAS PARTES
E) LA PRESUNCION
F) CONTRATOS MERCANTILES
G) TÍTULOS VALORES