E) LA PRESUNCION

 

Modernamente ya no existe, pero aun lo tenemos regulado. Las presunciones no son medios de prueba, es simplemente la determinación de un razonamiento mediante la valoración de los medios de prueba. Art. 408

Así, se subdividen en legales y judiciales: las legales tienen su origen debido a razones de política legislativa y están relacionadas con la extrema dificultad de acreditar alguna cosa, se dividen en presunción de hecho que admiten prueba en contario y de derecho, que no admiten prueba en contrario por fundamentarse generalmente en razones científicas.

Las presunciones judiciales se refieren a la valoración que hace el juez sobre los hechos mediante su constatación por la prueba.

Análisis comparativo de la presunción con el actual código Procesal Civil con el Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil

Cappeletti, por su parte aporta para nuestro análisis la siguiente conclusión las presunciones como prueba tienen su importancia en el derecho procesal civil y mercantil oral. Pero aclarando que las mismas no podrían sobrevivir como tal su no es un sistema que tienda a hacer funcionar el principio de libre convencimiento judicial, y esto solo es posible haciendo una expansión tanto de la prueba representativa como de la crítica por las presunciones.

En los regímenes sujetos a la oralidad en el proceso civil no existe, sustancialmente, variabilidad alguna entre el procedimiento probatorio de este método de prueba frente a los sistemas escritos. Ello se debe precisamente al hecho que es un mecanismo de razonamiento dentro del proceso que no proviene de ninguna fuente de prueba, si no de la mente del juzgador, siendo el verdadero medio de prueba esa actividad razonada como tal.