G) TÍTULOS VALORES

 

Son documentos meramente mercantiles, y constituyen según nuestro Código de Comercio (Art. 5 numeral III y 623) los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.

Cervantes de Ahumada dice que al ser el titulo valor un documento “necesario” existen ciertas características, como lo son la incorporación, la legitimación, la literalidad y la autonomía.

Los títulos valores son prueba preconstituida, pero para hacer valer el derecho, es necesario que contengan los requisitos de validez establecidos en el Art. 625 Com:

a) Nombre del titulo que  se trate

b) Fecha y lugar de emisión

c) Las prestaciones y derechos que el titulo incorpora

d) Lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos

e) Firma del emisor

es indispensable cuando se reclame una obligación u obligaciones contenidas en un titulo valor haciendo uso de la acción cambiaria, es prueba indispensable dicho titulo valor, y no puede suplirse por otro medio de prueba, cualquiera que éste sea. Art. 33 LPrM.

Entre los principales títulos valores tenemos: la letra de cambio, el pagare, el cheque, bono, certificado de deposito, certificados fiduciarios de participación, etc.