NUEVOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL Y MERCANTIL

 

 

Conceptuación

Por “nuevos medios” de prueba suele entenderse “aquellos que no aparecen relacionados en las Antiguas leyes de enjuiciamiento (o, con mayor propiedad, aquellos que no pudieron estar en la mente del legislador al tiempo de promulgarse dichas leyes) y que son propiciados por los avances científicos o tecnológicos”.

Como es bien sabido, la prueba no es sino una actividad (y un resultado) de acreditación o convencimiento de la verdad o certeza de un determinado hecho; la prueba implica, así, un objetivo intelectual que se alcanza mediante unas percepciones sensitivas (fundamentalmente la vista y el oído, pero también el olfato, el gusto y el tacto) que nos proporcionan personas o cosas (lo que las personas dicen o escriben y lo que las cosas muestran o enseñan) en cuanto fuentes, materias o instrumentos probatorios.

Antes de entrar en el aspecto específico de los nuevos medios de prueba segun el Codigo Civil y Mercantil, no podemos dejar de mencionar que ésta es una área del conocimiento extraña para algunos de nosotros, pero que sirve para reafirmar la universalidad y abstración del Derecho como ciencia.

Que lo hace capaz para adaptarse a los nuevos avances tecnologicos y al desarrollo moderno de la actividad humana, que de una manera u otra, jamas escapa a la aplicación de las normas jurídicas.

Enumeración

Es difícil (por no decir imposible) proceder a una enumeración, exhaustiva y cerrada, de esos instrumentos probatorios a que nos venimos refiriendo; y ello, no solo por la diversidad y multiplicidad de los campos de los que emanan, sino también por la vertiginosa celeridad o rapidez con que se producen, hoy, las modificaciones técnicas y científicas.

Sin embargo, en un intento de aproximación, cabría hacer una clara separación de los siguientes grupos: