A modo de conclusión

 

El presente trabajo nos hace reflexionar en cuando a la importancia que para el ámbito Procesal Civil tiene el aspecto probatorio, puesto que de este aspecto probatorio depende principalmente el resultado en un juicio.

En el área mercantil, debido a la naturaleza especial de la misma, el legislador ha sido acorde a las tendencias procesales, menos riguroso en cuanto a los tipos de prueba que se pueden aportar para llegar a esa verdad procesal en un juicio mercantil.

Con respecto al Nuevo Cogido Procesal Civil y Mercantil podemos concluir que es un mero proceso regido por la oralidad el cual se manejara la instauracion y celebración de la audiencia probatoria la cual esta diseñada de suete tal que solo en ella sea posible que la prueba se produzca, en aras y cumplimiento del principio de contradicción, y sea solo el juez quien tenga la facultad de recolectarla, en arras del cumplimiento del principio de inmediación. La prueba que sobre ella ha de verterse estara regida por el principio de legalidad de la prueba, deben estar precisadas por el legislador o en su defecto los parametros para la escogitación de una prueba no prevista. Y como fenómeno que merece la pena reconocer se contempla el descubrimiento de los medios de producción del sonido o de la imagen y almacenamiento de información. Con el cual se pretende así como en todos los medios probatorios esclarecer la verdad sobre los hechos que se controvierten en juicio.