B) INSPECCION JUDICIAL

 

Dicen que es la prueba directa por excelencia. La prueba directa se refiere al acercamiento del juez a los hechos, tiene el contacto directo con la fuente de prueba. Se le conoce también con el nombre de inspección personal del juez, y es la percepción sensorial realizada por el juez, de los hechos que deben ser objeto de prueba. Esta prueba es la comprobación material de los hechos. Constituye un medio para mejor proveer y contribuye al juez para formarse una idea perfecta del asunto e instruirlo completamente.

En materia mercantil, la inspección puede ser efectuada de oficio o a solicitud de parte, en cualquier estado de la causa hasta antes de la sentencia, con señalamiento previo de día y hora y poniendo en noticia de las partes (Art.368 Pr. C.).

La inspección judicial realizada por el juez junto a su secretario o ambos junto a peritos si el objeto de la inspección exige por su naturaleza conocimientos especiales en alguna ciencia o arte (Art. 367 Pr. C.).

 

Análisis comparativo de la prueba por inspección judicial según el actual código Procesal Ciivl  y  el Nuevo código Procesal Civil y Mercantil

Este medio d prueba no supone una diferencia palpable o evidente entre los regímenes sustanciados por medio de audiencias o escritos. Esto se debe a que tanto en unos como en otros el mecanismo resulta ser el mismo. Es decir el juez se traslada y recoge la prueba con la asistencia de las partes. Art 309, 393 CPRCM.

Tratándose del reconocimiento judicial desde una óptica amplia, es decir como prueba directamente percibida por los sentidos del juez en la propia audiencia, si tiene especial importancia  en lo que se refiere al sistema oral. Es medio de prueba necesario en la medida que con el se requiere que el juzgador presencie un objeto, su estado, calidad, cantidad, naturaleza entre otros, cuestión que solo puede darse a cabalidad en los procesos orales. Art. 392 CPRCM

Las partes tendrán en todo momento la posibilidad de argumentar y contrargumentar respecto a lo que el juzgador en su momento presencia. El hecho de que se trate de una prueba diferente al resto en la medida que se reconocen objetos, no le hace menos importante en los efectos de la oralidad, en la medida que la audiencia se constituye en el espacio idóneo para proceder a tal percepción y documentación, siendo una cuestión que no seria igual si el proceso civil en si fuese sustanciado de modo escrito. La práctica del reconocimiento judicial tendrá que ser propuesta en la audiencia preparatoria y objetada en todo caso por la parte contraria.