D) CONFESION DE LAS PARTES

 

La confesión:

Es una declaración emanada de las partes y otro medio de prueba establecido por nuestro C Pr. C. la confesión según el Art. 371 Pr. C. es la declaración o reconocimiento que hace una persona contra si misma sobre la verdad de un hecho.

Se requiere entonces, que la confesión la rinda un sujeto de la relación jurídica procesal en condición de demandante, demandado o tercero interviniente, incluso el que ejerza su representación como apoderado judicial. Aquella declaración que conste en un documento extraprocesal de naturaleza contractual se vuelve parte del contenido del documento y por ende, debe ser introducido al proceso a través de la prueba documental, no testimonial.

Requisitos de la confesión:

Según Davis Echandía son:

1- debe ser una declaración que emane de una de las partes en el proceso; 2- debe ser personal; 3- debe tener por objeto hechos generadores de derechos o relaciones jurídicas, concretamente los del caso discutido; 4- los hechos sobre que versa deben ser favorables a la parte contraria, aunque no le sea perjudicial a quien rinde confesión. 5- debe versar sobre hechos personales del confesante o sobre su conocimiento de hechos ajenos; 6- debe ser voluntaria. 7- confesante debe ser capaz, y nuestra legislación establece como se admite en los casos donde cabe la prueba testimonial.

Practica:

-Presentación de una solicitud conteniendo el interrogatorio formulado con       preguntas precisas 380  Pr. C.

-Se documenta en acta judicial 383 Pr. C.

-Posibilidad para el juez de hacer preguntas. 388 Pr. C.