Oralidad y la prueba de vanguardia.

 

 Tanto los medios de producción de palabras, imágenes o sonidos, como los instrumentos de almacenamiento de datos, constituyen una fuente de prueba que caza con el con el régimen procesal civil oral, en la medida que es posible producirlo o reproducirlo con toda seguridad jurídica para las partes. Y es que en el sistema escrito presentar como prueba un disco duro o un CDROM puede resultar hasta atentatorio para la contraparte pues, al no existir un diseño procedimental para su producción o reproducción, lo que correspondería es que el juez evaluara personalmente y en su soledad la información para luego pronunciarse. En el régimen oral, el método de las audiencias permite en ellas reproducir el hecho y que todos los presentes presencien su contenido.

Art. 396.- Codigo Procesal Civil y Mercantil

Los medios de reproduccion del sonido, la voz, y datos o la imagen podran ser propuestos como medios de prueba. 

Proposición de estos medios de prueba

Art.- 398.- Codigo Procesal Civil y Mercantil

La proposición como prueba de los medios de reproducción del sonido o de la imagen, así como los soportes magnéticos o informáticos donde se almacena información, deberá hacerse según lo prescrito en este código. El proponente indicara el lugar donde el material se encuentra para que el juez lo requiera o se apersone a dicho lugar.

De este modo, el medio de prueba que ahora se analiza no solo evidencia los avances tecnológicos de la humanidad, que conduce a la actualización de las leyes que rigen los hombres, sino la necesidad de crear los procedimientos, donde aun no los haya, tendentes a propiciar su producción. Nos referimos al método oral regido por audiencias.