2- LA FASE DE ASUNCIÓN POR EL JUEZ.

 

Confundida por algunos con la recepción de la prueba, pero según Davis Echandía, se trata de la percepción sensorial y la aprehensión mental de la prueba por el Juez, y esto la diferencia de la recepción porque ésta implica un hecho físico o material de recibir o practicar la prueba.

Esta segunda gran fase de la actividad probatoria que el autor alude, no tiene utilidad pratica dentro del procedimiento probatorio, pues lo trascendental luego de haberse recibido, producido y praticado la prueba, no es la aprención mental del juez, si no su valoración.

En ese sentido, el momento de la pratica o producción no va separado del momento de introyección que el juez realiza de esos datos probatorios, lo sustancial siempre resultara ser la valoración que éste haga luego de haber estudiado la inmediado de la prueba y su consecuente plasmación en una sentencia.