IV. Correspondencia Telegráfica Reconocida.

Si la correspondencia telegráfica no esta reconocida. Solamente tiene eficacia en caso de que demuestre en juicio que el mensaje telegráfico en cuestión procede de aquella persona a quien se atribuye; cuando el mensaje telegráfico haya sido autenticado para ser presentado la oficina transmisora correspondiente, esta circunstancia deberá hacerse notar en al copia que se entregue al destinatario; en ese ultimo caso tendrá la misma fuerza probatoria que cualquier documento privado reconocido.