Forma de producción

Necesidad de reproducción en audiencia

Art. 399.- Código Procesal Civil y Mercantil.

Los medios de producción del sonido o de la imagen y el almacenamiento de información deberán producirse en la audiencia probatoria, poniéndose a disposición el instrumento tecnológico que se usará, debiendo verse u oírse en presencia del juez y de las partes, transcribiéndose, si fuera posible, al acta respectiva. Aquí puede ocurrir que el instrumento no pueda ser trasladado a la sede del tribunal, en cuyo casi el juez y las partes se trasladaran al lugar donde se encuentre.